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Publicado el 16 de Marzo de 2020- comunicado del CGCFE
(Fichero PDF, 386 KB)
Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas
obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Madrid a 16 de Marzo de 2020
Ante las peticiones recibidas es necesario aclarar, en relación a la presente Orden que, los centros de Fisioterapia y las/los Fisioterapeutas no están obligados por esta ley a informar de las existencias en relación a diversos productos de protección individual.
Tal y como indica su artículo 2, los sujetos obligados son las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de esos productos. Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de estos productos.
En el bien entendido que ninguno de los preceptos anteriores está incluido en las competencias de la fisioterapia no es de aplicación para nuestros colegiados.
En el documento adjunto puede visualizarse el comunicado original.
Madrid a 16 de Marzo de 2020
Ante las peticiones recibidas es necesario aclarar, en relación a la presente Orden que, los centros de Fisioterapia y las/los Fisioterapeutas no están obligados por esta ley a informar de las existencias en relación a diversos productos de protección individual.
Tal y como indica su artículo 2, los sujetos obligados son las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de esos productos. Asimismo, son sujetos obligados las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de estos productos.
En el bien entendido que ninguno de los preceptos anteriores está incluido en las competencias de la fisioterapia no es de aplicación para nuestros colegiados.
En el documento adjunto puede visualizarse el comunicado original.

