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Publicado el 7 de Agosto de 2012
BOE
- BOE 6 de agosto de 2012
(Fichero PDF, 173 KB)
INFORMACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
DEL BOE DEL 6/8/2012 SOBRE TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES AL IVA.
Tras los informes aportados por los asesores jurídicos/fiscales de diversos colegios autonómicos sobre la normativa que se anexa y estando a la espera de la consulta que se elevará a la Dirección General de Tributos se puede concluir lo siguiente:
1- La asistencia sanitaria con fines preventivos y/o curativos es una excepción que no se ve modificada, esto incluye los tratamientos de fisioterapia incluidos los masajes con fines terapéuticos.
2- A partir del 01/09/2012 tributarán el 21% aquellos masajes realizados por fisioterapeutas con fines ESTÉTICOS (adelgazamiento, celulitis , ) así como diversas técnicas y modelos empleados por fisioterapeutas, cuyos fines no sean terapéuticos.
3- También se aplicará el IVA del 21% a la elaboración de informes pericia les de valoración del daño corporal, tanto los solicitados por el interesado, como aquellos que se soliciten para ser presentados en un procedimiento judicial, compañía de seguro y/o para los seguros de vida
ANEXO
Resolución de la Dirección General de Tributos del BOE del 6/8/2012 sobre tipos impositivos aplicables al IVA.
7.º Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales. A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992. En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento. En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.
Tras los informes aportados por los asesores jurídicos/fiscales de diversos colegios autonómicos sobre la normativa que se anexa y estando a la espera de la consulta que se elevará a la Dirección General de Tributos se puede concluir lo siguiente:
1- La asistencia sanitaria con fines preventivos y/o curativos es una excepción que no se ve modificada, esto incluye los tratamientos de fisioterapia incluidos los masajes con fines terapéuticos.
2- A partir del 01/09/2012 tributarán el 21% aquellos masajes realizados por fisioterapeutas con fines ESTÉTICOS (adelgazamiento, celulitis , ) así como diversas técnicas y modelos empleados por fisioterapeutas, cuyos fines no sean terapéuticos.
3- También se aplicará el IVA del 21% a la elaboración de informes pericia les de valoración del daño corporal, tanto los solicitados por el interesado, como aquellos que se soliciten para ser presentados en un procedimiento judicial, compañía de seguro y/o para los seguros de vida
ANEXO
Resolución de la Dirección General de Tributos del BOE del 6/8/2012 sobre tipos impositivos aplicables al IVA.
7.º Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales. A partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992. En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc., tributan al 21 por ciento. En todo caso, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.

